Exp. DEN.PA.08/2016 seguido contra un taxista en materia de derecho de acceso de perro guía

Observaciones

Se propuso sanción de 2000,01€ por denuncia de interesado el 16/11/2016, por hechos acaecidos el 11/11/2016 en el municipio de Madrid. Infracción al artículo 21.4.a) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, por "impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia o perro de asistencia jubilado en cualquier lugar de los definidos en los articulos 12, 13 y 14 de la presente ley", estando calificada como muy grave.

La persona expedientada, tras desestimarse sus alegaciones y emitirse propuesta de resolución, reconoció su culpabilidad y solicitó aplazamiento de deuda, aplicándose sobre el importe propuesta sendas reducciones del 20%, condicionadas al pago voluntario en los períodos establecidos. El abono resultó de 1200,01€, fraccionado.

El campo fecha de resolución contiene la del acuerdo de inicio, donde se propone la sanción, y la de entrada del escrito de reconocimiento de culpabilidad. Se desconoce la fecha de la resolución de sanción, deducciones y fraccionamiento de deuda.

fuente: CAM

Tipo promotor
Particular con discapacidad
Empresa denunciada
Ámbito geográfico
Sentido resolución
Sancionadora
Archivo
Clase infracción/sanción
Muy grave
En su grado mínimo
Fecha resolución

En este registro constan archivos adjuntos cuyo acceso no se facilita por formar parte de un expediente administrativo. Si desea acceder a los mismos y, particularmente, a la resolución del expediente, puede contactar con la administración del sitio, adjuntando prueba de la razón que motive la solicitud, tal como investigación, interés particular de persona con discapacidad, etc. En ningún caso se facilitarán datos personales de particulares salvo solicitud del interesado y autorización expresa de estos si fuere posible el contacto con los mismos, en los documentos donde consten tales datos. Recuerde que también puede recurrir al procedimiento de acceso a la información pública mediante solicitud al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 si el expediente es de competencia estatal, o al órgano correspondiente en la comunidad autónoma competente.