¿Cómo denunciar?

Marco general

El procedimiento de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad se encuentra regulado en el Título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013.
Son infracciones leves, con independencia de que cada comunidad autónoma pueda incluír otras en su legislación específica, los incumplimientos de obligaciones meramente formales.
Del mismo modo, son graves:

  • Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
  • El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable. Dado que hay varios reglamentos de desarrollo de la ley que todavía no se han aprobado, este tipo sancionador es de aplicación limitada, a sitios web de determinadas grandes empresas y a entornos físicos de conformidad con la normativa de edificación, entre otros.
  • Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.

Finalmente, serán infracciones muy graves:

  • Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad.
  • El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, y en sus normas de desarrollo.
  • Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en esta ley, y en sus normas de desarrollo.

Las infracciones se castigarán con sanción de entre 301 y 1000000 de euros, con un límite de 30000€ para las infracciones leves y de 90000€ para las graves. También se podrá imponer sanción accesoria consistente en la prohibición de concurrir a ayudas públicas en el sector de actividad e indemnización en favor de la persona objeto de la conducta infractora.

Administración competente

Será competente la Dirección General de Políticas de Discapacidad, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuando las conductas infractoras se proyecten en ámbito superior al de una comunidad autónoma, como puede ser el caso de la accesibilidad web, a lo que en adelante denominaremos denuncias de competencia estatal. En otro caso será competente el órgano que corresponda del gobierno autonómico en cuestión.

Paso 1. Preparación de la denuncia

En ella consignaremos nuestros datos personales, los de la entidad denunciada en la medida en que nos resulten conocidos, los hechos o conductas que denunciamos y los adjuntos que acompañan a la denuncia. Podemos utilizar, especialmente si la competencia es estatal, el modelo oficial que ellos mismos publican en su web.

Paso 2. Recabar documentación

A la denuncia, para probar lo que se llama nuestra "legitimación activa" en el procedimiento, debemos adjuntar nuestro certificado de discapacidad o bien documento que acredite relación familiar suficiente con persona con discapacidad. si estamos denunciando a la comunidad autónoma presuntas infracciones relacionadas con el derecho de acceso de perro guía o de asistencia, asimismo, la documentación de la unidad de trabajo que pruebe la acreditación de perro y usuario y, si los hay, su inscripción en los registros correspondientes. Finalmente, deberemos adjuntar todos aquellos documentos que consideremos de utilidad para la valoración de la denuncia, particularmente las pruebas de la conducta presuntamente infractora, si tenemos alguna.

Paso 3. Presentación de la denuncia

Para presentar la denuncia es necesario darle entrada a través de alguno de los registros de la administración en cuestión (Administradción General del Estado o comunidad autónoma), o de otra administración diferente de la competente conectada al Sistema de Interconexión de Registros (SIR); mediante oficinas de correos, consulados de España, etc.
Una vez presentado el registro es recomendable guardar el justificante.

Presentación electrónica

Puede realizarse a través del registro electrónico que corresponda mediante, en todo caso, DNIe o certificado digital y, en función de la comunidad autónoma, también un sistema de clave concertada como Cl@ve.
En el caso de las denuncias de competencia estatal, accediendo al registro electrónico del estinto Ministerio de Sanidad, consumo y Bienestar Social, pulsando en la sección "Solicitud electrónica", bajo el epígrafe "Otros formularios".
Si denunciamos ante una comunidad autónoma deberemos localizar en su sede electrónica el procedimiento para ello. Si no existe, que es lo más común, recurriremos al registro electrónico sin más o al procedimiento genérico para la presentación de solicitudes que tenga disponible.
Si no hay un procedimiento electrónico específico y la tramitación electrónica se inicia mediante un formulario genérico, como es el caso que acabamos de ver de las denuncias estatales, y lo más común también en las comunidades autónomas, en los campos "Expone" y "Solicita" del formulario web podemos introducir frases cortas que describan el propósito de la solicitud, es decir, denunciar una presunta infracción en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. P.ej.: Expone: que, habiendo sido objeto de conducta presuntamente infractora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, procede a ponerla en conocimiento de esta Administración a efectos de denuncia mediante el documento anexo; Solicita: La realización de las actuaciones previas oportunas e incoación de expediente sancionador al amparo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013 (*o la ley autonómica que corresponda*).
A continuación anexaremos tanto el modelo de denuncia (si tenemos certificado electrónico o DNIe recomendable firmarlo antes) así como cualquier otro documento adicional. Si superamos el límite de número de ficheros podemos realizar otro registro adicional con los documentos que falte, una vez presentado el primero, haciendo referencia al número de éste. Para presentar ficheros no admitidos por el sistema, que generalmente solo acepta archivos de texto en determinados formatos, deberemos consultar con el órgano responsable; en el caso de las denuncias de competencia estatal, la Subdirección General de Coordinación y Ordenación, sgcyo@mscbs.es.
Importante seleccionar el órgano destinatario en el desplegable que suele haber para ello en la solicitud. En denuncias estatales, la "D.G. de Políticas de Discapacidad".
Si tenemos problemas con cualquiera de estas sedes electrónicas o necesitamos utilizar Cl@ve y no está soportado en la sede electrónica correspondiente, generalmente podremos recurrir al Registro electrónico Común. El funcionamiento es similar, aunque la selección de organismo destinatario es algo más compleja y requiere que prestemos especial atención a lo que seleccionamos, unido al hecho de que no todas las comunidades autónomas tienen disponibles en el sistema todas sus unidades administrativas.

Presentación en papel

Deberemos juntar los documentos impresos, incluida la denuncia con firma manuscrita, y presentarlos en cualquier registro administrativo (como el de los ayuntamientos), oficina de Correos u oficina diplomática de España en el extranjero, con destino al órgano correspondiente. Deberá expedirse copia de la solicitud con evidencia de su presentación en el registro administrativo.

Paso 4. Tramitación de la denuncia

Una vez presentada, el órgano competente nos irá notificando del estado de tramitación de la denuncia. En primer término lo habitual es que se abra un período de actuaciones previas a la incoación de expediente, caso en el que se avisará también a la entidad denunciada, o, si no hay indicios de infracción, se desestime la denuncia.
si se inicia período de actuaciones previas el resultado puede ser la incoación de expediente sancionador o el archivo de las mismas. En el primer caso se emitirá una propuesta de resolución y, tras período de alegaciones, una resolución definitiva que imponga una sanción o bien archive el expediente.
Durante todas estas fases se nos dará audiencia para que presentemos las alegaciones que consideremos oportuno. Además, contra las resoluciones podremos interponer recursos de alzada o reposición en la vía administrativa, que es gratuita, o contencioso-administrativo ya en la vía judicial, que suele implicar un determinado desembolso.
Las notificaciones se realizarán por correo postal, recogido personalmente por una persona mayor de catorce años debidamente identificada hasta en dos intentos de entrega, o por vía telemática en la sede electrónica correspondiente, según nuestra preferencia en el formulario de presentación de denuncia y la disponibilidad de medios en el órgano en cuestión. En el caso de las denuncias estatales las notificaciones se realizan por correo postal y, por lo general, se envían también por correo electrónico para facilitar su accesibilidad, aunque esto último no tiene validez como notificación oficial, lo que afectará al cómputo de plazos, es decir, empezará a contar al día siguiente de recibida la carta, no el correo.

Asesoramiento y contacto

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